CONGRESO APRUEBA QUE EXAPORTANTES A LAS AFP RETIREN HASTA S/ 17, 200
Afiliados con cáncer podrán cobrar su dinero en una sola armada
Este lunes, el pleno del Congreso aprobó el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus en el país.
El texto sustitutorio que contempla este beneficio fue respaldado en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones y posteriormente, se exoneró de segunda votación.
En este se autoriza el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre de este año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.
Este beneficio, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo, se especifica.
En tal sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.
En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
También determina que el retiro de fondos mantiene la condición de intangibles, «no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».
«Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado», agrega.
Asimismo, en las disposiciones complementarias en el punto primero se da luz verde al retiro extraordinario de hasta 1 UIT para quienes no registren aportes en el mes de octubre y que no califiquen para el retiro de las 4 UIT. La entrega de estos aportes se efectúa en un máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en una sola armada.
En el punto segundo, se permite el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) de los fondos de aquellos afiliados, estén o no aportando, y que sufran de enfermedades oncológicas diagnosticadas debidamente certificadas por instituciones formales y registradas en SUSALUD.
En este caso, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Esta propuesta aprobada en el parlamento será enviada al Ejecutivo para su revisión y si no se presentan observaciones, será promulgada e ingresará en vigencia.