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RETIRO DEL 25% A LOS AFILIADOS DE LAS AFP

 

 

El viernes 1 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31017, que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El cual se establece como monto mínimo S/4300 (1 UIT) y monto máximo S/12900 (3 UIT).

 

-Posterior a la publicación, la #SBS tendrá que emitir el procedimiento operativo que tendrán que cumplir las #AFP. Esto deberá ser determinado en un plazo máximo de 15 días calendario que se cumple el sábado 16 de mayo.

 

-Los afiliados podrían solicitar el retiro de sus fondos de pensiones a partir del lunes 18 de mayo.

 

-El 50% del dinero solicitado será entregado en un plazo máximo de 10 días calendario, es decir, el desembolso iniciaría el 28 de mayo.

 

-El monto restante se entregará luego de unos 30 días de realizado el primer desembolso, por lo que podría iniciar a partir del 29 de junio.

 

-Los afiliados que deseen acogerse a lo que dispone la ley deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

 

-En el caso de que el afiliado tenga en su fondo acumulado el total menor a una #UIT, el retiro será del 100% (un solo desembolso) en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud.

 

-La solicitud para el retiro del dinero se presentará de manera remota, virtual o presencial.

 

-Cabe puntualizar que la ley contempla el descuento de S/2000 para aquellos afiliados que ya hubieran aplicado al retiro autorizado por el Decreto de Urgencia 34-2020, que aprobó el gobierno a fines de marzo. Es decir, si bajo la ley del Congreso a usted le toca retirar S/4300, solo podrá desembolsar S/2300 (por el descuento del retiro anterior).

 

-No obstante quienes hayan accedido al retiro de S/2000 por ser trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores (cuyo trámite se inició el 30 de abril), no serán afectados a los límites de la nueva norma, es decir si alguna persona hace el retiro de los S/2000 de la SPL, también podrá retirar nuevamente hasta S/12900 si lo desea (sin descuento).

 

-La ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

 

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