LOCAL
INTERROGANTES SOBRE EL PROYECTO INDUSTRIAL DENOMINADO “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER-CEMENTOS PRIMA S.A.” UBICADO EN EL ÁREA DE CONCESIÓN DE TISUR EN EL CENTRO POBLADO DE ISLAY
Por: Blgo. Gustavo Robles Fernández
1.- La Resolución Directoral N° 242-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha 13 de Julio de 2015, aprobó el EIA presentado por la Empresa INVERSIONES PRIMA S.A. para el proyecto “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER”; asimismo, con Resolución Directoral N°233-2017-PRODUCE…de fecha 04 de Julio de 2017, se aprueba la MODIFICACIÓN DEL EIA del mismo proyecto, presentada por Inversiones Prima S.A., en ambas Resoluciones no identificaron la Categoría del mencionado proyecto de acuerdo a la generación de impactos ambientales negativos, que puede ser Leves, Moderados o Significativos (I, II o III) que están sujetos al SEIA, y que deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA
Por lo que pregunto ¿En cuál de las 03 Categorías (Declaración de Impacto Ambiental-DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIA-sd o Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d) del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, se encuentra clasificado el proyecto que según la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del PRODUCE, lo tiene registrado con el título de “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER”, teniendo como Razón Social “INVERSIONES PRIMA S.A”, cuya actividad consiste en “Fabricación y Comercialización o Distribución de Cemento, para lo cual construirá y pondrá en funcionamiento una Planta de cemento en base a molienda de Clinker”, cuya ubicación está registrada en el “Área de Concesión del Terminal Portuario de Matarani (operado por TISUR S.A.) en el Centro Poblado de Islay (Matarani)”?
2.- Al revisar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción, actualizados al 04 de Noviembre de 2020/RD 416-2020, continúa figurando como dueño del proyecto de la Modificación del EIA, la empresa con Razón Social: INVERSIONES PRIMA S.A., no observándose ningún cambio en el recuadro sobre el Cambio de Titularidad/Denominación Social.
Sin embargo, en Matarani, vienen gestionando y difundiendo la pronta construcción del PROYECTO INDUSTRIAL DENOMINADO “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER-CEMENTOS PRIMA S.A.”, pero con otra Razón Social diferente a INVERSIONES PRIMA S.A., (al parecer como BIO BIO-CBB) sin haber procedido al Cambio de Titularidad/Denominación Social. Lo que contraviene al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno D.S. Nº 017-2015-PRODUCE, que en su artículo 12, indica que en caso existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, el nuevo titular estará obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modificación en la titularidad del proyecto o actividad antes indicado, deberá ser comunicado a la autoridad competente en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse culminado dicho acto.
Al respecto, pregunto ¿Es procedente lo que viene anunciando la construcción de la Planta de Cemento, ésta supuesta nueva empresa, que no ha procedido al Cambio de Titularidad, como indica las normas legales?
3.- Con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, se emite el Decreto Legislativo Nº 1394, que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 06 de setiembre de 2018, especificando en el artículo 12 que la resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, y ésta pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (05) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión.
Por consiguiente, la R.D. N°242-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, de fecha 13 de julio del 2015, que aprobó el EIA (sin identificar la categoría DIA, EIA-sd o EIA-d) del proyecto de inversión: “Planta de cemento en base a molienda de Clinker de la empresa INVERSIONES PRIMA S.A., la Certificación Ambiental ya no tendría vigencia legal alguna, por infracción al Decreto Legislativo Nº 1394, y a lo establecido en la Ley del SEIA, ante el incumplimiento de inicio de obras para la ejecución del proyecto de inversión, al cumplir al 13 de Noviembre del presente año 05 años y 04 meses. Convirtiéndose el EIA aprobado, en obsoleto y desactualizado.
Al respecto pregunto ¿tiene vigencia legal la Certificación Ambiental que aprobó el EIA en mención líneas arriba?
4.- No estamos en contra de la inversión privada, sino más bien que ésta debe desarrollarse dentro del respeto de las leyes ambientales, y de la ubicación y respeto de los Centros Poblados que por su cercanía tal es el caso del Asentamiento Humano “Villa El Pescador” y a una Planta de Hielo vinculado al sector pesquero, se encuentra ubicado a menos de 300 metros, corren muchos riesgos de contaminación, por parte de esta industria considerada en otros países, como una “industria sucia”, por la presencia diaria de materias primas y sustancias químicas peligrosas, que constituyen el clinker, puzolana y yeso.
¿Cómo pretenden evitar los efectos resultantes de la inhalación, sabiendo que el cemento en mención, que pretenden producir, contiene pequeñas cantidades de sílice cristalina libre, cuya exposición prolongada a la sílice cristalina libre respirable, puede agravar otras afecciones pulmonares y causar silicosis (una enfermedad pulmonar incapacitante y potencialmente mortal) entre otras enfermedades.
Esta empresa productora de cemento, bien puede instalarse en la ZONA INDUSTRIAL ALTA DE MATARANI, donde existen terrenos adecuados para su funcionamiento, por supuesto lejos de los Centros Poblados, debiendo imitar lo bueno de la Legislación Española, que prohíbe la instalación de cementeras y moliendas de clinker a menos de dos kilómetros de los Centros Urbanos.
Al respecto, pregunto ¿Existe en nuestro país, alguna norma legal que indique la distancia de construcción y funcionamiento de cementeras y moliendas de clinker, con respecto a un Centro Poblado y/o Asentamiento Humano?
5.- En la página 1 del Resumen Ejecutivo del EIA de la Planta de Cemento en Base a Molienda de Clinker, el titular indica que dicho proyecto se desarrollará dentro del Terminal Portuario de Matarani, en la ZONA INDUSTRIAL conforme al Plan Director del Puerto de Matarani. Siendo lo correcto, ya que la actividad a desarrollar por la empresa consiste en la “Fabricación y Comercialización o Distribución de cemento para lo cual se construirá y pondrá en funcionamiento una Planta de cemento en base a molienda de Clinker”, es lo que conocemos como la industria del cemento, la cual está considerada como una INDUSTRIA PESADA
Sin embargo, en la página 9 del Informe N° 1084-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIEVAI de fecha 13 de Julio de 2015, que evaluó el EIA del proyecto “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER”, cuya actividad consiste en “Fabricación y Comercialización o Distribución de Cemento, para lo cual construirá y pondrá en funcionamiento una Planta de Cemento en base a molienda de Clinker”, indican que la empresa adjuntó el Certificado de Compatibilidad de Uso y Alineamiento N° 002-2013-GDUOP-MDI del 09.01.13, otorgado por la Municipalidad Distrital de Islay, y que el predio destinado a la Planta de Cemento en base a molienda de Clinker, ubicado en el Terminal Portuario de Matarani, tiene la calificación de ZONIFICACIÓN C-E (COMERCIO ESPECIALIZADO) de acuerdo al Plan Urbano Distrital de Islay 2009-2019 aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 0094.MDI, dicha Municipalidad de forma equívoca confirma la compatibilidad favorable del referido proyecto; lo que contraviene el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado en el Diario “El Peruano” el 17 de junio de 2011, ya que según su artículo 32, la clasificación de las zonas de uso del suelo, en este caso la Zona de Comercio Especializado (CE) está incluido en la Zona Comercial (C) que son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios. Cuando debería desarrollarse el proyecto “PLANTA DE CEMENTO EN BASE A MOLIENDA DE CLINKER”, en la Zona Industrial, exactamente en la Zona de Industria Pesada (I4). Asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del PRODUCE, al aprobar la Modificación del EIA del proyecto de inversión “Planta de Cemento en base a molienda de Clinker” de la empresa INVERSIONES PRIMA S.A. el 04 de Julio de 2017, debió observar y aplicar el vigente D.S.N° 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible y publicado en el Diario “El Peruano” el 24 de Diciembre de 2016, que en su Artículo 101 sobre la Clasificación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo, vuelve a clasificar la Zona de Comercio Especializado (CE), dentro de la Zona Comercial (C) definida como Área Urbana destinada fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compraventa de productos y de servicios; debiéndose considerar que el proyecto “Planta de Cemento en Base a Molienda de Clinker”, debió asignársele su autorización en la Zona Industrial.
Por otro lado, en la página 4 del Informe Técnico Legal N°00543-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, de fecha 04 de julio de 2017, que tiene como asunto la Evaluación de la Modificación del EIA del proyecto “Planta de Cemento en base a molienda de Clinker” de la empresa INVERSIONES PRIMA S.A., indican que se realizará la actividad económica de fabricación y comercialización de cemento; esta actividad se encuentra clasificada según la CIIU Revisión 4, con Clase N° 2394: “Fabricación de cemento, cal y yeso”, Categoría C, Industria Manufacturera.
En este mismo Informe, en la página 5, indica que la propuesta de modificación no excede el alcance del Certificado de Compatibilidad de Uso y Alineamiento N° 002-2013-GDUOP-MDI (09/01/13), otorgado por la Municipalidad Distrital de Islay; dicho documento de forma equívoca indica que el predio de 40,000 m2 destinado a la instalación de la Planta de cemento en base a molienda de Clinkier, ubicado en el Terminal portuario de Matarani, tiene uso compatible con la actividad propuesta.
Pregunto ¿La actividad económica de fabricación de cemento y molienda de Clinker pertenece a la Industria Pesada o al Comercio Especializado?