LOCAL
EMITEN DISPOSICIONES SOBRE PASES VEHICULAR Y PERSONAL PARA NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Y para nuevo pase vehicular distrital
En un comunicado conjunto los ministerios de Defensa y del Interior informan a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio en relación a la ampliación del Estado de Emergencia dispuesto mediante Decreto Supremo 094-2020-PCM.
Pase Personal Laboral
- El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el link www.gob.pe/paselaboral.Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:
- a) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.
- b) El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
- c) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.
- d) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el covid 19.
- e) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.
- f) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
- g) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.
Pase Vehicular Laboral
- Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral),ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.
- Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.
Pase Vehicular Distrital
- Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.
- El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.
- El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.
Disposiciones generales
- Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
- Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
- Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.